
Decreto 66 – Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas
¿Qué es este documento?
Es el reglamento oficial de Chile que establece las normas de seguridad para las instalaciones de gas al interior de viviendas, edificios comerciales e industriales.
Puntos principales:
1. Alcance
- Regula instalaciones interiores de gas (GLP, Gas Natural, Gas de Ciudad)
- Aplica a viviendas, comercios, industrias y edificios públicos
- Incluye medidores, equipos de GLP y artefactos a gas
2. Responsables principales
Instaladores de Gas:
- Únicos autorizados para proyectar, ejecutar y modificar instalaciones
- Deben estar registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
- Responsables de la calidad y seguridad de su trabajo
Propietarios:
- Deben declarar las instalaciones ante la SEC
- Mantener en buen estado las instalaciones
- Contratar inspecciones periódicas
Empresas de Gas:
- Verificar requisitos antes de dar suministro
- Realizar inspecciones reducidas
- Reportar accidentes
3. Requisitos técnicos importantes
Tuberías:
- Materiales: cobre tipo L o K, acero, o polietileno (solo enterrado)
- Prohibido usar tuberías empotradas en muros
- Deben estar protegidas contra corrosión y daño mecánico
Medidores:
- Ubicación accesible para lectura y mantenimiento
- En gabinetes ventilados
- GLP: nunca bajo nivel del suelo
- Gas Natural: puede instalarse desde primer subterráneo
Artefactos a gas:
- Clasificados por tipo (A, B, C según evacuación de gases)
- Requieren ventilación adecuada en recintos
- Distancias mínimas de seguridad a materiales combustibles
4. Seguridad
Ventilación:
- Recintos con artefactos tipo A y B requieren ventilación específica
- Superficies mínimas según potencia instalada
- Ventilación directa o indirecta al exterior
Evacuación de gases:
- Artefactos tipo B y C deben evacuar gases de combustión
- Conductos individuales o colectivos
- Materiales resistentes a temperatura (300°C mínimo) GLP (Gas Licuado):
- Prohibido en subterráneos o bajo nivel del suelo
- Distancias mínimas a ventanas, puertas y fuentes de ignición
- Equipos deben estar en gabinetes ventilados protegidos
5. Procedimientos obligatorios
Declaración:
- Toda instalación nueva debe ser declarada ante la SEC
- También las modificaciones importantes
Certificación:
- Instalaciones deben ser certificadas por entidades autorizadas
- Pruebas de hermeticidad obligatorias
Puesta en servicio:
- Inspección reducida por la empresa de gas
- Verificación de: fugas, ventilaciones, conexiones, conductos
Inspecciones periódicas:
- Instalaciones en uso deben inspeccionarse regularmente
- Frecuencia según procedimientos de la SEC
6. Instalaciones especiales
Industriales:
- Requieren Estaciones de Regulación y Medición (ERM)
- Sistemas de seguridad más exigentes
- Salas de calderas con requisitos específicos
Edificios colectivos:
- Conductos colectivos de evacuación
- Nichos o locales técnicos para medidores
- Administradores responsables del mantenimiento
7. Prohibiciones importantes
- Instaladores no autorizados
- Tuberías empotradas
- GLP en subterráneos
- Artefactos en dormitorios (ciertos tipos)
- Modificar instalaciones sin autorización
- Usar materiales no certificados
8. Sanciones
Las infracciones son sancionadas por la SEC según Ley 18.410
En resumen:
Este reglamento busca garantizar que todas las instalaciones de gas en Chile sean seguras, estén bien diseñadas, sean ejecutadas por profesionales calificados y reciban mantenimiento adecuado para proteger la vida y propiedad de las personas.
Lo más importante: Solo instaladores autorizados pueden trabajar en gas, todas las instalaciones deben declararse y certificarse, y la seguridad es responsabilidad compartida entre instaladores, propietarios y empresas de gas.
