Decreto 66

Decreto 66 – Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas

¿Qué es este documento?

Es el reglamento oficial de Chile que establece las normas de seguridad para las instalaciones de gas al interior de viviendas, edificios comerciales e industriales.

Puntos principales:

1. Alcance

  • Regula instalaciones interiores de gas (GLP, Gas Natural, Gas de Ciudad)
  • Aplica a viviendas, comercios, industrias y edificios públicos
  • Incluye medidores, equipos de GLP y artefactos a gas

2. Responsables principales

Instaladores de Gas:

  • Únicos autorizados para proyectar, ejecutar y modificar instalaciones
  • Deben estar registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
  • Responsables de la calidad y seguridad de su trabajo

Propietarios:

  • Deben declarar las instalaciones ante la SEC
  • Mantener en buen estado las instalaciones
  • Contratar inspecciones periódicas

Empresas de Gas:

  • Verificar requisitos antes de dar suministro
  • Realizar inspecciones reducidas
  • Reportar accidentes

3. Requisitos técnicos importantes

Tuberías:

  • Materiales: cobre tipo L o K, acero, o polietileno (solo enterrado)
  • Prohibido usar tuberías empotradas en muros
  • Deben estar protegidas contra corrosión y daño mecánico

Medidores:

  • Ubicación accesible para lectura y mantenimiento
  • En gabinetes ventilados
  • GLP: nunca bajo nivel del suelo
  • Gas Natural: puede instalarse desde primer subterráneo

Artefactos a gas:

  • Clasificados por tipo (A, B, C según evacuación de gases)
  • Requieren ventilación adecuada en recintos
  • Distancias mínimas de seguridad a materiales combustibles

4. Seguridad

Ventilación:

  • Recintos con artefactos tipo A y B requieren ventilación específica
  • Superficies mínimas según potencia instalada
  • Ventilación directa o indirecta al exterior

Evacuación de gases:

  • Artefactos tipo B y C deben evacuar gases de combustión
  • Conductos individuales o colectivos
  • Materiales resistentes a temperatura (300°C mínimo) GLP (Gas Licuado):
  • Prohibido en subterráneos o bajo nivel del suelo
  • Distancias mínimas a ventanas, puertas y fuentes de ignición
  • Equipos deben estar en gabinetes ventilados protegidos

5. Procedimientos obligatorios

Declaración:

  • Toda instalación nueva debe ser declarada ante la SEC
  • También las modificaciones importantes

Certificación:

  • Instalaciones deben ser certificadas por entidades autorizadas
  • Pruebas de hermeticidad obligatorias

Puesta en servicio:

  • Inspección reducida por la empresa de gas
  • Verificación de: fugas, ventilaciones, conexiones, conductos

Inspecciones periódicas:

  • Instalaciones en uso deben inspeccionarse regularmente
  • Frecuencia según procedimientos de la SEC

6. Instalaciones especiales

Industriales:

  • Requieren Estaciones de Regulación y Medición (ERM)
  • Sistemas de seguridad más exigentes
  • Salas de calderas con requisitos específicos

Edificios colectivos:

  • Conductos colectivos de evacuación
  • Nichos o locales técnicos para medidores
  • Administradores responsables del mantenimiento

7. Prohibiciones importantes

  • Instaladores no autorizados
  • Tuberías empotradas
  • GLP en subterráneos
  • Artefactos en dormitorios (ciertos tipos)
  • Modificar instalaciones sin autorización
  • Usar materiales no certificados

8. Sanciones

Las infracciones son sancionadas por la SEC según Ley 18.410

En resumen:

Este reglamento busca garantizar que todas las instalaciones de gas en Chile sean seguras, estén bien diseñadas, sean ejecutadas por profesionales calificados y reciban mantenimiento adecuado para proteger la vida y propiedad de las personas.

Lo más importante: Solo instaladores autorizados pueden trabajar en gas, todas las instalaciones deben declararse y certificarse, y la seguridad es responsabilidad compartida entre instaladores, propietarios y empresas de gas.